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CONCURSO FOTOGRÁFICO PARA EL CALENDARIO DE 2025

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MAPA DE METRO DE LOS CAMINOS DE SANTIAGO

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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DEL CAMINO DE SANTIAGO LEVANTE-SURESTE

MAPA FOLLETO

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MAPA DEL CAMINO DEL SURESTE A SU PASO POR LA PROVINCIA DE MADRID, DESDE ESCALONA A CADALSO Y DE CADALSO HASTA CEBREROS, CON FOTOS DE LUGARES SINGULARES DE TODAS LAS POBLACIONES.

INFORMACIÓN FOLLETO

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CARA DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE LAS ETAPAS DEL CAMINO DEL SURESTE A SU PASO POR LA PROVINCIA DE MADRID ENTRE ESCALONA (TOLEDO) Y CEBREROS (ÁVILA) CON INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS EN LOS DISTINTOS MUNICIPIOS. ESTE FOLLETO HA SIDO EDITADO POR LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO EN CADALSO DE LOS VIDRIOS CON EL PATROCINIO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. AGRADECEMOS AL AYUNTAMIENTO DE CADALSO SU COLABORACIÓN.

miércoles, 8 de abril de 2015

LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN ANTÓN

LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN ANTÓN
EN CADALSO DE LOS VIDRIOS.
             Hace unos meses, Julián, el presidente de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Escalona, me mandó un documento en PDF en el que se recogían 22 páginas del libro “La orden hospitalaria de San Antón (siglos XIV y XV)” de Saturnino Ruiz de Loizaga, diciéndome que me fijara en el documento 9.

            Dicho documento es una carta del Papa Benedicto XIII de Avignon que desde Morella dirige el 2 de septiembre de 1414 al oficial de la diócesis de Calahorra y en el que se menciona la casa de San Antonio en Cadalso.

            Antes de seguir con el documento aclarar ciertos conceptos históricos. En primer lugar, con la muerte del Papa Gregorio XI en 1378, se produce el conocido como Cisma de Occidente, en el que el cónclave reunido en Roma nombra a Urbano VI (1378-1389) mientras que otro cónclave reunido en Avignon nombra Papa a Clemente VII (1378-1394), que también aparece citado en algunos documentos del libro que nos ocupa.

            La orden hospitalaria de San Antón, también conocida como orden Antoniana, había sido fundada en Vienne del Delfinado (Francia) en 1095 y cabe pensar que la orden, y así lo demuestra numerosa correspondencia, siguió las órdenes de los Papas de Avignon en vez de los Papas de Roma.
 CISMA DE OCCIDENTE
Juan XXII
1316-1334
Benedicto XII
1334-1342
Clemente VI
1342-1352
Inocencio VI
1352-1362
Urbano V
1362-1370
Gregorio XI
1370-1378
Papas romanos
Papas de Avignon
Terceros Papas
Urbano VI
1378-1389
Clemente VII
1378-1394


Bonifacio IX
1389-1404
BenedictoXIII
1394-1417


Inocencio VII
1404-1406


Alejandro V
1409-1410
Gregorio XII
1406-1415


Juan XXIII
1410-1415
Martín V
1417-1431
            A la muerte de Clemente VII de Avignon le sucedió Benedicto XIII (1394-1417) que es el autor de la carta que menciona la casa antoniana de Cadalso.

            El autor, Saturnino Ruiz de Loizaga, nos la resume así:
1414, septiembre 2, Morella
El papa Benedicto XIII de Aviñón ordena al oficial de la diócesis de Calahorra la concesión a Juan de Fabri, preceptor de las casas de San Antonio de Cadalso y de Talavera, diócesis de Toledo, un beneficio reservado a los canónigos del monasterio de Vienne, dependiente del preceptor de San Antonio de Castrojeriz.
              Después incluye el documento escrito en Latín: Reg. Aven. 343, fols.667r-667v-667c.

Dilecto filio oficiali Calaguritan., salutem etc.
Dignum arbitramur et congruum ut illis se reddat Sedes Apostolica gratiosam, quibus ad id propria virtutum merita laudabiliter suffragantur. Volentes igitur dilectum filium Iohannem Fabri, preceptorem domorum Sancti Antonii de Cadafalso et de Talavera invicem canonice unitarum, ordinis Sancti Augustini, Toletan. dioc., apud nos de religionis zelo, vite ac morum honestate aliisque probitatis et virtutum meritis multipliciter commedatum, horum intutitu favore prosequi gratioso, discretioni tue per apostolica scripta mandamus quatenus, si post diligentem examinationem dictum Iohanem, qui presbiter est, ad hoc ydoneum esse reppereris, super quo tuam coscientiam oneramus, beneficium ecclesiasticum, cum cura vel sine cura, etiam si prioratus, preceptoria, baillivia (36), dignitas, personatus, administratio vel officium fuerit, dummodo prioratus ipse conventualis nos existat, per canonicos monasterii dicti Sancti Antonii Viennensis diocesis, cuius idem Iohannes canonicus etiam expresse professus existit, solitum gubernari, cuius
fructus, redditus et proventus, si beneficium ipsum in partibus, in quibus antiqua taxatio decime ad medietatem eiusdem taxationis non est reducta, octuaginta, si vero in aliis partibus fuerit sexaginta librarum Turonensium parvorum secundum taxationem de huiusmodi decime valorem annuum non excedant, ad collationem, provisionem, presentationem seu quamvis aliam dispositionem dilecti filii preceptoris domus dicti Sancti Antonii de Castroxeriz, dicti ordinis, Burgen. dioc., pertinens, si quod vacat ad presens vel cum vacaverit, quod dictus Iohannes per se vel procuratorem suum, ad hoc legitime constitutum, infra unius mensis spatium, postquam sibi vel eidem procuratori vacacio illius innotuerit, duxerit acceptandum, conferendum eidem Iohanni post acceptationem predictam, cum omnibus iuribus et pertinentiis suis donationi tue auctoritate nostra reserves, districtius inhibendo eidem preceptori de Castroxeris ne de huiusmodi beneficio interim etiam ante acceptationem eandem, nisi postquam eis constiterit quod Iohannes vel procurator predicti illud noluerint acceptare, disponere quoquomodo presumant, ac nihilominus huiusmodi beneficium quod reservabis si, ut premititur, vacat vel cum vacaverit eidem Iohanni, post acceptationem huiusmodi cum omnibus iuribus et pertinentiis supradictis eadem auctoritate // conferas et assignes, inducens per te vel alium seu alios eundem Iohannem vel procuratorem suum eius nomine in corporalem possessionem beneficii iuriumque et pertinentiarum predictorum, et defendens inductum, ac faciens sibi de ipsius beneficii fructibus, redditibus, pertinentiis, iuribus et obventionibus universis integre responderi. Contradictores per censuram etc. Non obtantibus si aliqui...
Aut si prefato preceptori de Castroxeris vel quibusvis aliis communiter vel divisim a dicta sit sede indultum quod ad receptionem vel provisionem alicuius minime teneantur et ad id compelli, aut quod interdici, suspendi vel excommunicari non possint, quodque de huiusmodi vel aliis beneficiis ecclesiasticis, ad eorum collationem, provisionem, presentationem seu quamvis aliam dispositionem coniunctim vel separatim spectantibus, nulli valeat provideri per litteras apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentionem...
Aut quod dictus Iohannes preceptoriam domorum unitarum predictarum, cuius fructus, redditus et proventus ultra quindecim florenos auri, ut asseritur, non valent communiter annuatim, noscitur obtinere. Seu si hodie pro alio vel aliis super equali vel equalibus gratia vel gratiis de simili beneficio, ad collationem, provisionem, presentationem seu quamvis aliam dispositionem preceptoris de Castroxeriz predicti pertinente, litteras nostras duxerimus concedendas; nos enim tam illas quam presentes effectum sortiri volumus quacumque constitutione apostolica contraria non obstante. Volumus etiam quod prefactus Iohannes, quam primum ipse vigore presentium huiusmodi beneficium fuerit pacifice assecutus, predictam preceptoriam domorum unitarum, quam ut prefertur obtinet, // quamque extunc vacare decernimus, omnino dimittere teneatur. Et insuper...
Datum Morelle Dertusensis dioc., IIII nonas septembris, anno vicesimo.

(36) Bailía, oficio monástico al que principalmente pertenecía la administración de las cosas del monasterio: o también, territorio de alguna encomienda de las ódenes.  

             Insatisfecho con el breve resumen de un texto tan largo, me puse en contacto con mi amigo Vicente Hernández Alfonso, profesor de latín clásico en Albacete, al que pedí me tradujera el texto.
Varios días después mantuve una conversación con él y me hablo de las dificultades que había encontrado para traducirlo pues no se trata del Latín Clásico ni del denominado Latín moderno sino que corresponde a un texto de carácter jurídico en un latín de “transición”.

            La traducción va acompañada de algunos comentarios entre paréntesis:
            “Al querido hijo, oficial de Calahorra., saludos etc.
             Consideramos digno y conveniente que la sede Apostólica generosamente retribuya a aquellos que son acreedores a ello, por los propios méritos de su virtud con alegría. Deseando pues que nuestro querido hijo Juan de Fabri, preceptor de las casas de San Antonio de Cadalso (aparece Cadafalso) y de Talavera (las dos localidades de la diócesis de Toledo) unidas canónicamente, de la orden de San Agustín, de la diócesis de Toledo, encomendado a Nos muchas veces por el celo religioso de su vida y de costumbres honestas, y por otros méritos de probidad y virtudes, recompensar de forma gratuita(graciosa) con el favor contemplado, que encomendamos a tu discreción, por escritos apostólicos, con la condición de que si después de un examen diligente, el mencionado Juan, que es presbítero, lo encontraras idóneo para esto, lo cual cargamos sobre tu conciencia, el beneficio eclesiástico, con dedicación o sin ella, obtenga el priorato, preceptoría, bailia (oficio monástico administrativo), dignidad, personado, fuera una administración o un oficio, con tal que el mismo priorato conventual exista, Nos, por disposiciones canónicas (disponemos) que gobierne según la costumbre vos, monasterios de San Antonio de la diócesis de Vienne de donde el mismo Juan proviene canónicamente y aún profeso expresamente, de cuyos frutos réditos y prebendas, si el mismo beneficio, en las partes en las que la antigua tasación décima (décima parte) no haya sido reducida a la mitad de la antigua tasación, ochenta, si realmente en otras partes fuera de sesenta libras pequeñas Turonesas (tal vez se refiera a libras italianas de Turín) según la tasación del mismo modo no excederán de la décima del valor anual, para la comida, provisiones, representación, o cualquier otra disposición del querido hijo preceptor de la citada casa de San Antonio de Castrogeriz, de dicha orden, perteneciente a la diócesis de Burgen (en otro sitio aparecen las diócesis de Navarra y de Burgos) si está vacante actualmente o fuera a estar, que el mencionado Juan por sí mismo o por su procurador, constituido legítimamente para esto (este asunto), por espacio de menos de un mes, después de que por sí mismo o por el mismo procurador que lo representara en su ausencia, le llevara a la aceptación y a la concesión al mismo Juan, después de la aceptación antedicha, con todos sus derechos y prebendas de la donación, con tu autoridad reserves la nuestra (hagas valer nuestra autoridad), separando con rigor al mismo del preceptor de Castrogeriz, para que de la misma manera no decidan disponer de alguna forma del beneficio, incluso interinamente antes de la misma aceptación, a no ser que se les hiciera constar que Juan o el citado procurador no quisieran aceptarlo y no obstante, del mismo modo reservarás este beneficio si como ha sido dispuesto está vacante o cuando estuviera vacante para Juan, con posterioridad a la aceptación, del mismo modo con todos los derechos correspondientes antedichos, por la misma autoridad.  //  Confieras y asignes, induciendo tú, otro, u otros al mismo Juan o a su procurador en nombre suyo, a la posesión corporal del beneficio y derecho y las pertenencias antedichas y defendiendo el consejo y haciéndole responsable íntegramente de los frutos del mismo beneficio, de los réditos, pertenencias, derechos y todas las ganancias.  No obstante si algunos contradictores por censura o si el anteriormente nombrado preceptor de Castrogeriz o cualesquiera otros, en conjunto o por separado, tuvieran alguna corrección a lo que dicte la sede para la recepción o provisión en nombre de alguien y no puedan aspirar a esto, ni a interdicto alguno, ni a suspender ni a excomulgar, y porque del mismo modo esperen (aspiren) a otros beneficios eclesiásticos para la comida, provisión o representación o alguna otra disposición unida o separadamente, no sea válido proveer por cartas apostólicas que no hagan mención plena y expresamente o de palabra a la palabra dispensa ...
O que el mencionado Juan no quiera obtener la preceptoría de las antedichas casa unitarias, cuyos frutos réditos y prebendas no rindan más de quince florines de oro comúnmente al año, como se ha asegurado. O si hoy día, por otro o por otros sobre igual o iguales, gracia o gracias de semejante beneficio, para la comida, provisión o representación, prestación o cualquiera otra disposición perteneciente al antedicho preceptor de Castrogeriz, procuraremos que nuestras disposiciones sean cumplidas;  Nos queremos pues que las mismas en tanto estén presentes surtan efecto, siempre que no haya constitución apostólica contraria. Queremos también con el mismo interés que el prefecto Juan, que pacíficamente habría obtenido del mismo modo en principio el presente beneficio, que obtenga dicha preceptoría de las casas unitarias como se ha dicho anteriormente.  //   Y que desde entonces decretamos vacante, considere derogado absolutamente.
                        Al encabezamiento ...
Dado en Morelle (Morella), diócesis Dertusense.
Cuartas nonas de septiembre. Año veinte.  (este año 20 se refiere sin duda al año de su pontificado, teniendo en cuenta que se inició en 1394 y que el documento se data en 1414).
Señalización del Camino de Santiago en la Ermita de San Antón o "casa del ermitaño"

             Farragoso texto en el que interpreto que el Papa Benedicto XIII de Avignon nombra beneficiario de réditos y prebendas de las casas hospitalarias antonianas de Cadalso y de Talavera a Juan de Fabri, sin que el preceptor de Castrogeriz pueda beneficiarse de ello, haciendo valer su autoridad a través del Oficial de la diócesis de Calahorra.

Javier Perals.    

2 comentarios:

  1. Muy interesante lo relacionado con la casa del ermitaño de San Antón. A mí me gustaría que nos pusiéramos en contacto con el ayuntamiento para solicitar la colocación de un cartel junto a la fachada de la ermita. Sería una forma de que todos conocieran la historia de esta antigua ermita cadalseña asociada a San Antón. El cartel con el nombre y una pequeña historia, sería como los que han puesto en la puerta de la iglesia o el palacio. Por cierto cómo van mis carteles de las fuentes? Vamos, vamos......

    Un abrazo peregrino y cadalseño.
    Pedro

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  2. Los documentos históricos muchas veces son así: mucho texto y pocos datos que nos clarifiquen más la historia, pero a mí me resulta muy curioso que haya un documento sobre la Casa de la orden Antoniana en Cadahalso en 1414, mucho antes de que se iniciara la construcción de la Iglesia de la Asunción. Tampoco sé si el edificio original estaba situado en el mismo sitio, fuera de la muralla o si era otro edificio diferente. Me pareció muy interesante la traducción del documento en latín y en eso necesité la ayuda de mi amigo Vicente. Gracias Pedro por todo el seguimiento que haces a este blog y por tu colaboración desinteresada.
    Los de los carteles de las fuentes está a punto de arrancar.
    Un abrazo. Javier Perals.

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