LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN ANTÓN
EN CADALSO DE LOS VIDRIOS.
Hace
unos meses, Julián, el presidente de la Asociación de Amigos del Camino de
Santiago en Escalona, me mandó un documento en PDF en el que se recogían 22
páginas del libro “La orden hospitalaria de San Antón (siglos XIV y XV)” de
Saturnino Ruiz de Loizaga, diciéndome que me fijara en el documento 9.
Dicho
documento es una carta del Papa Benedicto XIII de Avignon que desde Morella
dirige el 2 de septiembre de 1414 al oficial de la diócesis de Calahorra y en
el que se menciona la casa de San Antonio en Cadalso.
Antes
de seguir con el documento aclarar ciertos conceptos históricos. En primer
lugar, con la muerte del Papa Gregorio XI en 1378, se produce el conocido como
Cisma de Occidente, en el que el cónclave reunido en Roma nombra a Urbano VI
(1378-1389) mientras que otro cónclave reunido en Avignon nombra Papa a
Clemente VII (1378-1394), que también aparece citado en algunos documentos del
libro que nos ocupa.
La
orden hospitalaria de San Antón, también conocida como orden Antoniana, había
sido fundada en Vienne del Delfinado (Francia) en 1095 y cabe pensar que la
orden, y así lo demuestra numerosa correspondencia, siguió las órdenes de los
Papas de Avignon en vez de los Papas de Roma.
CISMA DE OCCIDENTE
Juan XXII
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1316-1334
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Benedicto XII
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1334-1342
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Clemente VI
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1342-1352
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Inocencio VI
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1352-1362
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Urbano V
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1362-1370
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||||
Gregorio XI
|
1370-1378
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||||
Papas romanos
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Papas de Avignon
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Terceros Papas
|
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Urbano VI
|
1378-1389
|
Clemente VII
|
1378-1394
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Bonifacio IX
|
1389-1404
|
BenedictoXIII
|
1394-1417
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Inocencio VII
|
1404-1406
|
Alejandro V
|
1409-1410
|
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Gregorio XII
|
1406-1415
|
Juan XXIII
|
1410-1415
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Martín V
|
1417-1431
|
A
la muerte de Clemente VII de Avignon le sucedió Benedicto XIII (1394-1417) que
es el autor de la carta que menciona la casa antoniana de Cadalso.
El
autor, Saturnino Ruiz de Loizaga, nos la resume así:
1414,
septiembre 2, Morella
El
papa Benedicto XIII de Aviñón ordena al oficial de la diócesis de Calahorra la
concesión a Juan de Fabri, preceptor de las casas de San Antonio de Cadalso y
de Talavera, diócesis de Toledo, un beneficio reservado a los canónigos del
monasterio de Vienne, dependiente del preceptor de San Antonio de Castrojeriz.
Después
incluye el documento escrito en Latín: Reg. Aven. 343, fols.667r-667v-667c.
Dilecto
filio oficiali Calaguritan., salutem etc.
Dignum
arbitramur et congruum ut illis se reddat Sedes Apostolica gratiosam, quibus ad
id propria virtutum merita laudabiliter suffragantur. Volentes igitur dilectum
filium Iohannem Fabri, preceptorem domorum Sancti Antonii de Cadafalso et de
Talavera invicem canonice unitarum, ordinis Sancti Augustini, Toletan. dioc.,
apud nos de religionis zelo, vite ac morum honestate aliisque probitatis et
virtutum meritis multipliciter commedatum, horum intutitu favore prosequi
gratioso, discretioni tue per apostolica scripta mandamus quatenus, si post
diligentem examinationem dictum Iohanem, qui presbiter est, ad hoc ydoneum esse
reppereris, super quo tuam coscientiam oneramus, beneficium ecclesiasticum, cum
cura vel sine cura, etiam si prioratus, preceptoria, baillivia (36), dignitas,
personatus, administratio vel officium fuerit, dummodo prioratus ipse
conventualis nos existat, per canonicos monasterii dicti Sancti Antonii
Viennensis diocesis, cuius idem Iohannes canonicus etiam expresse professus
existit, solitum gubernari, cuius
fructus, redditus et proventus, si beneficium ipsum in partibus,
in quibus antiqua taxatio decime ad medietatem eiusdem taxationis non est
reducta, octuaginta, si vero in aliis partibus fuerit sexaginta librarum
Turonensium parvorum secundum taxationem de huiusmodi decime valorem annuum non
excedant, ad collationem, provisionem, presentationem seu quamvis aliam
dispositionem dilecti filii preceptoris domus dicti Sancti Antonii de
Castroxeriz, dicti ordinis, Burgen. dioc., pertinens, si quod vacat ad presens
vel cum vacaverit, quod dictus Iohannes per se vel procuratorem suum, ad hoc
legitime constitutum, infra unius mensis spatium, postquam sibi vel eidem
procuratori vacacio illius innotuerit, duxerit acceptandum, conferendum eidem
Iohanni post acceptationem predictam, cum omnibus iuribus et pertinentiis suis
donationi tue auctoritate nostra reserves, districtius inhibendo eidem
preceptori de Castroxeris ne de huiusmodi beneficio interim etiam ante
acceptationem eandem, nisi postquam eis constiterit quod Iohannes vel
procurator predicti illud noluerint acceptare, disponere quoquomodo presumant,
ac nihilominus huiusmodi beneficium quod reservabis si, ut premititur, vacat
vel cum vacaverit eidem Iohanni, post acceptationem huiusmodi cum omnibus
iuribus et pertinentiis supradictis eadem auctoritate // conferas et assignes,
inducens per te vel alium seu alios eundem Iohannem vel procuratorem suum eius
nomine in corporalem possessionem beneficii iuriumque et pertinentiarum
predictorum, et defendens inductum, ac faciens sibi de ipsius beneficii
fructibus, redditibus, pertinentiis, iuribus et obventionibus universis integre
responderi. Contradictores per censuram etc. Non obtantibus si aliqui...
Aut si prefato preceptori de Castroxeris vel quibusvis aliis
communiter vel divisim a dicta sit sede indultum quod ad receptionem vel
provisionem alicuius minime teneantur et ad id compelli, aut quod interdici,
suspendi vel excommunicari non possint, quodque de huiusmodi vel aliis
beneficiis ecclesiasticis, ad eorum collationem, provisionem, presentationem
seu quamvis aliam dispositionem coniunctim vel separatim spectantibus, nulli
valeat provideri per litteras apostolicas non facientes plenam et expressam ac
de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentionem...
Aut quod dictus
Iohannes preceptoriam domorum unitarum predictarum, cuius fructus, redditus et
proventus ultra quindecim florenos auri, ut asseritur, non valent communiter
annuatim, noscitur obtinere. Seu si hodie pro alio vel aliis super equali vel
equalibus gratia vel gratiis de simili beneficio, ad collationem, provisionem,
presentationem seu quamvis aliam dispositionem preceptoris de Castroxeriz
predicti pertinente, litteras nostras duxerimus concedendas; nos enim tam illas
quam presentes effectum sortiri volumus quacumque constitutione apostolica
contraria non obstante. Volumus etiam quod prefactus Iohannes, quam primum ipse
vigore presentium huiusmodi beneficium fuerit pacifice assecutus, predictam
preceptoriam domorum unitarum, quam ut prefertur obtinet, // quamque extunc
vacare decernimus, omnino dimittere teneatur. Et insuper...
Datum Morelle
Dertusensis dioc., IIII nonas septembris, anno vicesimo.
(36) Bailía, oficio monástico al que principalmente pertenecía la administración de
las cosas del monasterio: o también, territorio de alguna encomienda de las
ódenes.
Insatisfecho con el breve resumen de
un texto tan largo, me puse en contacto con mi amigo Vicente Hernández Alfonso,
profesor de latín clásico en Albacete, al que pedí me tradujera el texto.
Varios días después mantuve una conversación con él y me
hablo de las dificultades que había encontrado para traducirlo pues no se trata
del Latín Clásico ni del denominado Latín moderno sino que corresponde a un
texto de carácter jurídico en un latín de “transición”.
La traducción va acompañada de
algunos comentarios entre paréntesis:
“Al querido hijo, oficial de
Calahorra., saludos etc.
Consideramos digno y conveniente que
la sede Apostólica generosamente retribuya a aquellos que son acreedores a
ello, por los propios méritos de su virtud con alegría. Deseando pues que
nuestro querido hijo Juan de Fabri, preceptor de las casas de San Antonio de
Cadalso (aparece Cadafalso) y de Talavera (las dos localidades de la
diócesis de Toledo) unidas canónicamente, de la orden de San Agustín, de la
diócesis de Toledo, encomendado a Nos muchas veces por el celo religioso de su
vida y de costumbres honestas, y por otros méritos de probidad y virtudes,
recompensar de forma gratuita(graciosa) con el favor contemplado, que
encomendamos a tu discreción, por escritos apostólicos, con la condición de que
si después de un examen diligente, el mencionado Juan, que es presbítero, lo
encontraras idóneo para esto, lo cual cargamos sobre tu conciencia, el
beneficio eclesiástico, con dedicación o sin ella, obtenga el priorato,
preceptoría, bailia (oficio monástico administrativo), dignidad,
personado, fuera una administración o un oficio, con tal que el mismo priorato
conventual exista, Nos, por disposiciones canónicas (disponemos) que
gobierne según la costumbre vos, monasterios de San Antonio de la diócesis de
Vienne de donde el mismo Juan proviene canónicamente y aún profeso
expresamente, de cuyos frutos réditos y prebendas, si el mismo beneficio, en
las partes en las que la antigua tasación décima (décima parte) no haya
sido reducida a la mitad de la antigua tasación, ochenta, si realmente en otras
partes fuera de sesenta libras pequeñas Turonesas (tal vez se refiera a
libras italianas de Turín) según la tasación del mismo modo no excederán de
la décima del valor anual, para la comida, provisiones, representación, o
cualquier otra disposición del querido hijo preceptor de la citada casa de San
Antonio de Castrogeriz, de dicha orden, perteneciente a la diócesis de Burgen
(en otro sitio aparecen las diócesis de Navarra y de Burgos) si está vacante
actualmente o fuera a estar, que el mencionado Juan por sí mismo o por su
procurador, constituido legítimamente para esto (este asunto), por
espacio de menos de un mes, después de que por sí mismo o por el mismo
procurador que lo representara en su ausencia, le llevara a la aceptación y a
la concesión al mismo Juan, después de la aceptación antedicha, con todos sus
derechos y prebendas de la donación, con tu autoridad reserves la nuestra
(hagas valer nuestra autoridad), separando con rigor al mismo del preceptor
de Castrogeriz, para que de la misma manera no decidan disponer de alguna forma
del beneficio, incluso interinamente antes de la misma aceptación, a no ser que
se les hiciera constar que Juan o el citado procurador no quisieran aceptarlo y
no obstante, del mismo modo reservarás este beneficio si como ha sido dispuesto
está vacante o cuando estuviera vacante para Juan, con posterioridad a la
aceptación, del mismo modo con todos los derechos correspondientes antedichos,
por la misma autoridad. // Confieras y asignes, induciendo tú, otro, u
otros al mismo Juan o a su procurador en nombre suyo, a la posesión corporal
del beneficio y derecho y las pertenencias antedichas y defendiendo el consejo
y haciéndole responsable íntegramente de los frutos del mismo beneficio, de los
réditos, pertenencias, derechos y todas las ganancias. No obstante si algunos contradictores por
censura o si el anteriormente nombrado preceptor de Castrogeriz o cualesquiera
otros, en conjunto o por separado, tuvieran alguna corrección a lo que dicte la
sede para la recepción o provisión en nombre de alguien y no puedan aspirar a
esto, ni a interdicto alguno, ni a suspender ni a excomulgar, y porque del
mismo modo esperen (aspiren) a otros beneficios eclesiásticos para la
comida, provisión o representación o alguna otra disposición unida o
separadamente, no sea válido proveer por cartas apostólicas que no hagan
mención plena y expresamente o de palabra a la palabra dispensa ...
O que el mencionado Juan no quiera obtener la preceptoría
de las antedichas casa unitarias, cuyos frutos réditos y prebendas no rindan
más de quince florines de oro comúnmente al año, como se ha asegurado. O si hoy
día, por otro o por otros sobre igual o iguales, gracia o gracias de semejante
beneficio, para la comida, provisión o representación, prestación o cualquiera
otra disposición perteneciente al antedicho preceptor de Castrogeriz,
procuraremos que nuestras disposiciones sean cumplidas; Nos queremos pues que las mismas en tanto
estén presentes surtan efecto, siempre que no haya constitución apostólica
contraria. Queremos también con el mismo interés que el prefecto Juan, que
pacíficamente habría obtenido del mismo modo en principio el presente
beneficio, que obtenga dicha preceptoría de las casas unitarias como se ha
dicho anteriormente. // Y que desde entonces decretamos vacante,
considere derogado absolutamente.
Al encabezamiento ...
Dado en Morelle (Morella), diócesis Dertusense.
Cuartas nonas de septiembre. Año veinte. (este año 20 se refiere sin duda al año de
su pontificado, teniendo en cuenta que se inició en 1394 y que el documento se
data en 1414).
Farragoso texto en el que interpreto
que el Papa Benedicto XIII de Avignon nombra beneficiario de réditos y
prebendas de las casas hospitalarias antonianas de Cadalso y de Talavera a Juan
de Fabri, sin que el preceptor de Castrogeriz pueda beneficiarse de ello,
haciendo valer su autoridad a través del Oficial de la diócesis de Calahorra.
Javier Perals.
Muy interesante lo relacionado con la casa del ermitaño de San Antón. A mí me gustaría que nos pusiéramos en contacto con el ayuntamiento para solicitar la colocación de un cartel junto a la fachada de la ermita. Sería una forma de que todos conocieran la historia de esta antigua ermita cadalseña asociada a San Antón. El cartel con el nombre y una pequeña historia, sería como los que han puesto en la puerta de la iglesia o el palacio. Por cierto cómo van mis carteles de las fuentes? Vamos, vamos......
ResponderEliminarUn abrazo peregrino y cadalseño.
Pedro
Los documentos históricos muchas veces son así: mucho texto y pocos datos que nos clarifiquen más la historia, pero a mí me resulta muy curioso que haya un documento sobre la Casa de la orden Antoniana en Cadahalso en 1414, mucho antes de que se iniciara la construcción de la Iglesia de la Asunción. Tampoco sé si el edificio original estaba situado en el mismo sitio, fuera de la muralla o si era otro edificio diferente. Me pareció muy interesante la traducción del documento en latín y en eso necesité la ayuda de mi amigo Vicente. Gracias Pedro por todo el seguimiento que haces a este blog y por tu colaboración desinteresada.
ResponderEliminarLos de los carteles de las fuentes está a punto de arrancar.
Un abrazo. Javier Perals.