CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO". (Novena entrega).
Capítulo IV (Cont.) De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.
Normas de Gobierno y de Justicia de Escalona El ducado de Escalona redacta unas normas de gobierno y de Justicia, sin fecha pero con sello, las cuales tenían que estar en vigor antes de hacerse villa Cadalso en 1634. De este documento se pueden extraer los siguientes apuntes:
“En cuanto a la policía y gobierno, Escalona ha de ser ciudad, y todos los demás lugares sus aldeas, como antiguamente, han de recibir los tribunales, ministros, hospitales y escuelas.
Se hace un padrón de todas las personas que habitan en el Ducado, de 14 a 60 años (exceptuando los eclesiásticos), que se ha de verificar de 5 en 5 años.
Hacer un instrumento jurídico que acredite el deslinde y demarcación de todo el suelo del Ducado: con distinción, de lo que es común, de lo que es propio de los lugares y de lo que es de los particulares. Con medidas de fanegas que cabe en cada cosecha.
Ha de haber en Escalona un Ministro o Gobernador que cuide de la Policía, con su Escribano y 2 Alguaciles, todos asalariados que han de cuidar a la población o vecindad del Ducado, no consistiendo que halla gente de mal vivir, o echadas de otras partes, huidos por delitos, ni que vivan vagabundos ni holgazanes, han de cuidar de que se reedifiquen las casas, calles, regadíos presas y molinos. Se ha de cuidar de la enseñanza de los niños castigando a los padres que se descuidaran de su educación, han de cuidar de las fiestas y regocijos públicos, han de hacer lista de la vecindad que los ha de ordenar y cuidar de la caza y pesca y que se realice en tiempo permitido.
Ha de haber en Escalona un Arquitecto asalariado, para que se reconozcan los materiales para que sean buenos y a precio justo.
Ha de haber en Escalona una escuela menor de niños para todo el Ducado (porque en las aldeas no las han de tener), donde se ha de enseñar la doctrina cristiana, leer, escribir, contar, dibujar, y se han de ejercitar el correr, saltar, danzar y tocar algún instrumento desde los 5 a los 10 años y se han de examinar delante del Gobernador.
Ha de tener dicha escuela 2 Maestros asalariados, uno para estudios, y otro para ejercicios. Los niños han de vivir juntos, a expensas del público; y su número no ha de exceder de 100; con los criados necesarios para su asistencia.
Ha de haber otra escuela de niñas con puertas, al convento de religiosas y a de ser de todo el Ducado y se ha de sustentar a expensas pública, aprendiendo la doctrina cristiana, leer, escribir, contar, y ejercitándose en las labores, guisado y música desde los 7 a 12 años, el mayor número será de 50.
Ha de haber en Escalona 3 casas de misericordia, una para enfermos pobres del Ducado, otra para alojar los pasajeros por 3 días y otra para sustentar los pobres del Ducado, que por vejez, o achaque están imposibilitados de poder.
Ha de tener Escalona un Procurador General , hombre de la mayor caridad y autoridad; el cual a de poner en cada lugar de el Ducado un sustituto; este ha de socorrerla, ha de hacer pedir la limosna todas las fiestas y ha de defender la causa de los pobres.
Ha de haber en los lugares del Ducado que pasen de 50 vecinos, hospital.
En todos los lugares del Ducado que tuvieran 100 vecinos, a de haber mesones para alojamiento de pasajeros y provisiones para los huéspedes.
Escalona ha de poner el Gobernador en los lugares del Ducado.
Ha de haber en Escalona un Juez o Ministro, que se puede llamar Corregidor, en quien ha de residir la jurisdicción civil y criminal.
En todos los lugares del Ducado se ha de poner el Corregidor, sus tenientes que se llaman Alcaldes por un tiempo, de su voluntad los cuales harán de tener la jurisdicción pedanea en las Aldeas.
Ha de haber en Escalona una cárcel general del Ducado, capaz, fuerte, y proveída de todas, las previsiones necesarias y en ella cuarto para el Alcalde y para el verdugo, que ambos han de tener muy buen salario.
Ha de haber en Escalona 2 procuradores generales, buenos letrado, y asalariados, del público para defender todas las causas de el Ducado.
Todos los Alguaciles de Escalona, han de estar armados de boca de fuego, y han de tener sus rocines para salir a hacer sus diligencias. No se ha de permitir que ningún juicio se alargue por causa alguna.
En cuanto a la milicia:
Ha de haber un ministro asalariado en Escalona, para cuidar de la milicia, y Nobleza del Ducado, que podrá llamarse Sargento Mayor. Ha de tener su escribano y dos Alguaciles.
Se han de presentar a el Sargento Mayor todos los años, los mozos que hubieren en el Ducado, desde los 16 hasta los 25 años, de los cuales ha de escoger el Sargento Mayor los más aptos, para la milicia, hasta el número de 200 de los cuales formará dos compañías.
Todos los Domingos, se han de juntar los Tenientes en cada lugar de la milicia, y armándoles con las armas, que para esto se guardan en la casa del Ayuntamiento; las ha de ejercitar en tirar al blanco y en esgrimir, correr y saltar.
Todos los primeros domingos del mes juntará a cada Capitán su compañía en el lugar donde resida y poniendo a todos con sus armas, los enseñará los movimientos y evoluciones de la Infantería.
Todos los años se juntaran las dos compañías armadas en Escalona, el postrero del año, el segundo de Pascua Florida, el día de Santiago y el de todos los Santos.
A el Sargento Mayor toca reconocer los instrumentos de Nobleza que hubiera en el Ducado, para darles la posesión; y conservar sus privilegios, y autoridad.
Todos los hidalgos han de mantener caballo, botas, carabina y pistolas, y han de conducir la milicia del Ducado a la guerra cuando se lo mandaren, pena de ser suspendidos en la posición de su hidalguía.
En cuanto a la hacienda:
Ha de haber en Escalona un Ministro para cuidar de la hacienda pública del Ducado, de la de los particulares, y de el comercio. Ha de tener Escribano, y dos Alguaciles, todos asalariados y ha de nombrar en los lugares sus Tenientes.
Han de prohibir que se rompan de nuevo las tierras de 20 años y si se hiciera que se planten nuevas viñas, que se conserven los montes donde los hay y que se pongan de nuevo donde los hubo, señalando los sitios donde se ha de coger la leña cada año, donde se puede hacer carbón o cortar madera, ni se corten árboles.
Ha de obligar a dueños de heredades, que las tengan cercadas de árboles, de la especie que quieran o el terreno permitiera. Que se obligue a los que tienen predígales o no pueden labrar su heredades, a que vendan dentro de un año.
Ha de cuidar el Tesorero del alimento y conservación de los tratos en Escalona, de los tejidos, cría de seda, alfarería y vidriado en Cadalso del vidrio; de la cría, y fabrica de lino, en Almorox de la fruta y arriería, en Nombela y Pelafustan de la cría de seda y en todas partes su labranza y crianza.
Toda la tierra del Ducado se ha de dividir en 3 clases, montaña, colinas y campo, así por la distribución del impuesto, según la bondad, o esterilización de la tierra, como para su aplicación de la tierra, como para su aplicación a diferentes suertes de frutos; En toda la montaña que comprende Cadalso, Cenicientos, Las Rozas, Navahondilla, San Martín, Majadillas y Escarabajosa, ha de ser impuesto menor y no se ha de permitir siempre, sino cría de ganados, linos, viñas, olivas y frutales de todo género.
Se compone el caudal público de 3 miembros, que son Reconocimiento, Tributo y Impuesto.
Iglesia de Navahondilla. |
El Reconocimiento es una contribución personal respecto del vasallaje, en que solo se exceptúan, los eclesiásticos, hidalgos y los ministros que ejercen, desde los 14 años hasta los 60, sin excepción de sexos ni estados, porque los amos han de pagar el reconocimiento por sus criados y esclavos.
El tributo es lo que hay que pagar por vanidad y regalo como son los naipes, tabaco, guantes, abanicos, perfumes y pelucas. El impuesto es lo que hay que pagar cada fanega de tierra propias y comunes.
En cuanto a la justicia:
Todos los magistrados los ha de nombrar el Duque por tiempo de su voluntad, como también los escribanos, secretarios, procuradores, procurador general; los magistrados han de ser forasteros. Cada magistrado, nombra sus alguaciles, tenientes y demás ministros a su voluntad, menos los maestros de escuela y administradores de hospitales y que los nombra el Duque a proposición de todo el magistrado.
Los Ayuntamiento de cada lugar se componen de los 4 tenientes que ponen los magistrados, de un mayordomo de propios y un procurador general, que nombran ellos cada año y dos alguaciles que ellos también nombran cada año.
El Ducado tiene 8 leguas de largo que son 232 fanegas
De ancho 4 leguas que son 116 fanegas
El área total son 26.912 fanegas quebradas.
Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo".
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