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MAPA DE METRO DE LOS CAMINOS DE SANTIAGO

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MAPA FOLLETO

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MAPA DEL CAMINO DEL SURESTE A SU PASO POR LA PROVINCIA DE MADRID, DESDE ESCALONA A CADALSO Y DE CADALSO HASTA CEBREROS, CON FOTOS DE LUGARES SINGULARES DE TODAS LAS POBLACIONES.

INFORMACIÓN FOLLETO

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viernes, 15 de mayo de 2020

CADAHALSO (Decimotercera Entrega)

CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO".
 (Décimotercera entrega).

Capítulo IV (Cont.)  De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.


Cadahalso se hace VillaEn 1634, ¡Por fin Cadahalso se hace Villa!

Privilegio de Villazgo a favor de Cadahalso: “En la Villa de Madrid a 4 días del mes de Mayo de 1634, los testigos presentes Don Pedro de Castroverde vecino de esta Villa, ayuda de Cámara del Señor Infante Cardenal en nombre y por virtud del poder que tiene del Concejo, Justicia y Regimiento y vecinos del lugar de Cadahalso, otorgado a favor de Alonso Díaz en el mes de Octubre de 1633.


Esta escritura está compuesta en los siguientes términos:
Sepan cuantos vieren esta carta de poder, como nosotros el Concejo, Justicia y Regimiento y hombres buenos del lugar de Cadahalso, jurisdicción de la Villa de Escalona.
Ante mi el presente escribano, testigos y escritos Francisco Hernández de Espinosa y Alonso Díaz, alcaldes ordinarios del lugar de Cadahalso y Diego de Matatoros y Juan Manuel regidores de dicho lugar y Pedro Alonso, Francisco de Talavera, Juan  Moreno, Tomás Cordero, Pedro Cobos, , Alonso de Bermesca, Miguel Sorián, Alonso de Serena, Francisco Blanco, Antonio de Obando, Pedro Alonso de Luna, Pedro López, Francisco Sánchez, Miguel Moreno, Diego Hernández, Antriz Martín, Francisco de Casa, Alonso Caballero, Simón Ramos, Francisco Blanco, Jusefe Rodríguez, Thomas Hernández, Juan Moreno, Nicolás Moreno, Miguel Blanco, Hernando Moreno, Antonio Rodríguez, Gregorio Gómez, Pedro Rodríguez, Gaspar San Martín, Antón González,  Francisco de Villaguiran, Diego González, Alonso Ordóñez, Gabriel Gómez :

Todos juntos como dicho es de mancomún = Dijeron que ellos han pedido al Excelentísimo Don Diego López Pacheco Cabrera y Bobadilla, Marqués de Villena, Moya y Duque de Escalona les dé el consentimiento para hacerse Cadahalso Villa y se eximiese de la jurisdicción de la Villa de Escalona.

Este escrito ya se había realizado en Madrid a 5 de septiembre de 1633 el doctor y escribano Pedro López Cantero en nombre del Marqués de Villena, dice que los lugares que se quieran hacer Villas y eximidas con jurisdicción, civil, criminal y milicia, pidan licencias a su Majestad, para obtener los consentimientos y pagar la cantidad que por esta razón hubiere.

Sigue el escrito… Digo que los lugares de Cadahalso y Cenicientos de la Villa de Escalona. Hagan merced de dar el consentimiento, para que dichos lugares sean Villas con jurisdicción de justicia civil, criminal, administración de rentas, cobranzas y guardar sus bosques.

Que el dicho lugar de Cadahalso ha de tener dos alcaldes ordinarios, dos regidores y un procurador general y han de elegir personas doctas para dichos oficios...

Tiene 120 vecinos y este tiene que dar 7000 maravedies por vecino para poder hacerse  Villa...



Doy su consentimiento para los lugares de Cadahalso y Cenicientos puedan eximirse de la jurisdicción de la Villa de Escalona y sacar y ganar privilegios de su Majestad haciéndolas Villas con jurisdicción de por si alta y baja. Así mismo nos obligamos en bienes, muebles, frutos y rentas del Concejo que ahora tiene y tendrá de aquí en adelante, y damos poder cumplido a jueces y justicias de sus Majestades de todos los Reinos y Señoríos a cuya jurisdicción nos sometemos y obligaciones.

Por todo rigor de derecho y vía ejecutiva se obliga a dicho Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos de Cadahalso a guardar dichas condiciones.

Lo firma Pedro de la Rea, notario público del reino, residente en corte y vecino de Madrid.”1 ( AHN, NOBLEZA, Frías, C.757, D.17-18)

En el archivo municipal de Escalona posee los siguientes libros relacionados con Cadahalso:  

LIBRO AÑO 1461-1734 ASIGNATURA JUR 2 Reconocimiento y otros papeles en el Monasterio de Guisando 
LIBRO AÑO 1604 ASIGNATURA JUR.20  Manuscrito de Aldeas, pleitos de Cadahalso.



En lo económico, Cadalso tenía como una de sus mayores fuentes la producción de madera que era usada para hacer el puente sobre el río Alberche, junto a Escalona. Esta

riqueza maderera fue un foco de conflicto. Su obligación como aldea era vender ésta en el

mercado de Escalona. En 1772 escribe Ponz en su viaje de España, que al salir de Escalona se pasa por el Alberche por un largo puente de tablas. Cadalso se salía fuera del marco económico-administrativo de la villa al vender en otros lugares su producción de madera. Estos notorios hechos nos dan idea exacta del carácter noble y digno de los cadalseños a lo largo de su Historia. Tienen conciencia de su dignidad humana y de sus derechos ante Dios y antes los hombres, y porfían, forcejean, luchan sin tregua ni cuartel, hasta conseguir que se les haga justicia, y se les reconozcan sus derechos históricos, lo que consiguen varios siglos más tarde.2  ( Manuscrito de D. Antonio Cirilo González García (sacerdote), de padres cadalseños).
Fotos:  Antiguas sin conocer el autor y Javier Perals.
Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo".

lunes, 11 de mayo de 2020

CADAHALSO (Decimosegunda Entrega)

CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO".
 (Décimosegunda entrega).

Capítulo IV (Cont.)  De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.



Suben al trono los Reyes Católicos, rebelada Escalona por Juana la Beltraneja, por la pugna ya descrita; Cadahalso apoya a Fernando é Isabel, con lo que se le proclamó Villa y tuvo horca, picota, cadena, cepo, azote y otras insignias de justicia. Pero realizada la paz, son revocados los poderes como Villa, y en su consecuencia D. Alonso de Aragón, hermano del Rey Católico, derriba por sí mismo las insignias de jurisdicción. En 1470 a 10 de Mayo revocan los Reyes Católicos las cartas que habían dado a Cadalso para que fuese exenta de Escalona, cuando estaba rebelada por Don Diego López Pacheco, y manda quitar a los alcaldes, alguaciles, pregonero, horca y cuchillo, y que se reduzca a depender ésta de aquella población se eximiese de ella este lugar. ( 2 De la revista el Semanario Pintoresco Español, del 18 de septiembre de 1853, página 297.)



Los Reyes Católicos, nombran gobernador de justicia del  Marquesado de Villena a Alfonso Manuel. Después es destituido por el licenciado Fernando Frías, alcalde de la Casa y Corte en el año 1477:“1479, a 14 de Junio expiden sobre carta los mismos Reyes para cumplimiento de la provisión anterior a que se resiste Cadalso. D. Alonso de Aragón, hermano del rey Católico la lleva a efecto, derribando él mismo las insignias de jurisdicción.


En este documento se dice que el lugar de Cadalso es el mas principal y la mejor tierra y más fructífera y de mas de proveer y abastece la dicha villa de Escalona, por la cual se despoblaría si se eximiese de ella este lugar.”2 
Sigue estando el pueblo a expensas de Escalona, y en el 1526 pone demanda ante el emperador Carlos V que estaba en Granada, pretendiendo ser libre y suyas y de su término las aldeas de Majadillas, Navahondilla, Alamín (hoy está despoblado al margen izquierdo del río Alberche, formaba un circulo de unos 200 Km2. Comprendía esta tierra tres poblados y nueve despoblados), Berrocalejos, Escarabajosa, las Rozas y Cenicientos, con ciertos montes y castañares. En 1528 Escalona fue absuelta de la demanda.
Muros de la antigua iglesia de Majadillas.

En los documentos judiciales de 1526-1567 y 1609 hay un memorial y ejecutoria del pleito seguido entre el duque de Escalona D, Juan Fernández Pacheco y la Villa de Escalona, contra el lugar de Cadahalso sobre jurisdicción.(3 PILAR LEÓN, TELLO, INVENTARIO DEL ARCHIVO DE LOS DUQUES DE FRIAS, 1967; Pág.191.), de esta demanda es absuelta Escalona.


En 1539 celebran, sobre sus litigios, transacción Cadahalso y Escalona, y la Real Audiencia libra carta ejecutoria confirmándola. En 1560 Cadahalso vuelve al pleito. En 1567 se da sentencia de revista a favor de este pueblo, de que suplicó Escalona con las mil y quinientas. En 1600 se imprime en Valladolid una información sobre derecho por el Marqués de Villena y Villa de Escalona, contra el lugar de Cadahalso.

Por fin conseguiría Cadalso su libertad del señorío de Escalona y el título de Villa, que con grandes gemidos y lamentos deseó durante tantos años y siglos."1 (1 REVISTA EL SEMANARIO PINTORESCO ESPAÑOL, del 18 de septiembre de 1853, página 297 y siguientes, en un hermoso artículo ilustrado, escrito por el periodista Aurelio Fernández- Guerra y Orbe, el cual los tomó a su vez de un manuscrito códice titulado "Noticia de algunas Casas de los Señores Grandes de España, su origen, enlaces, sucesiones, adquisiciones de Estados y Hechos principales de sus vidas". Se ignora el autor y se sabe que terminó su obra en el año 1547.En un momento dado Cadahalso, la más poderosa, tiende a librarse de la tutela ejercida por la  villa.  Por lo que respecta a la relación entre la Villa y su territorio puede decirse que fue casi  perfecta. Escalona organizó todo lo cotidiano: legislación, economía, hacienda, sociedad, política e instituciones, respondiendo a las formas de cualquier señor feudal de la época, sacando el máximo beneficio de todo su territorio.


En Escalona existía un grupo social, perfectamente cualificado para ejercer esta función de señor de las aldeas. Por su parte, las aldeas sometidas a la jurisdicción de Escalona se beneficiaron de la Villa, pues en ella se encontraba mercado para sus productos mientras que la Villa necesitaba término para abastecerse.
Fotos: Páginas web (no indican autor) y Javier Perals.
Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo"

viernes, 8 de mayo de 2020

CADAHALSO (Decimoprimera Entrega)

CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO". (Décimoprimera entrega).

Capítulo IV (Cont.)  De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.

Escritos recogidos en libros y archivos relacionados

“Hay otra provisión de Enrique III a petición de Escalona, y habiendo Cadahalso ganado provisiones para eximirse y teniendo variedad Escalona de castañeros y herbajes, manda suspensión por un año, quedando todo como el año 90 y entre tanto se vean las demandas.  

En las Cortes de Madrid y de junio año 1390. Firmada por los Rectores./ Notificada por Pedro Álvarez y Tovar Ballesteros de Maza"1El primer dato que conocemos es de 1351 cuando el Rey Pedro l confirmaba a Escalona todos los privilegios que poseía de los reyes precedentes.2“Un siglo más tarde empiezan los grandes pleitos entre la aldea de Cadahalso y la Villa de Escalona, entre el señorío y la cabeza del señorío. En 1352 se entabla pleito entre Cadahalso y Escalona ante el rey Don Pedro sobre términos y castañares. El conflicto de 1352 no fue el primero ni el último; con toda seguridad ya los habría habido antes. Ávila buscaba excusas para hacerse con alguna porción del territorio de Escalona. El conflicto al que acaba de hacer referencia tuvo lugar por unos términos que estaban dentro de la esfera de Cadahalso. Esta ya conocemos, era la aldea más reacia a la jurisdicción de la Villa, por lo que no es de extrañar que Ávila  escondiese sus intereses detrás de las pretensiones de Cadahalso, para poder conseguir unas tierras ricas en pastos y en madera. 


Aún durante 1358 siguen los problemas. Así, en el mes de marzo de ese año, Pedro l tuvo que dar una provisión a petición del tutor de doña Blanca, hija de don Fernando Manuel y señora de Escalona, en donde manda amojonar los términos entre Ávila y Escalona."3“  De Don Juan Manuel, nos viene el escudo de Cadahalso, casó en segundas nupcias con Dª. Blanca de la Cerda, naciendo de su enlace D. Fernando Manuel, que muerto su padre en el 1348 posiblemente en Córdoba, en 1347 heredó la fortaleza y Villa de Cadahalso y Escalona y las grandes tierras, llamadas de D. Juan ó el Marquesado.

Casó con Doña Juana Despina, hija del infante de Aragón Don Ramón Berenguer, y falleció en 1350. Dejó solo una hija, Doña Blanca, que moza, murió sin sucesión en 1360. Con esto volvieron los estados al patrimonio real, y aun cuando Don Enrique II donó Escalona y Cadalso en el 1366 a Don Alfonso, Conde de Denia, por ser parcial suyo. Según se nos dice: en el 1389 se supone que se nos dio la libertad a Cadahalso, el 15 de Septiembre, yo pienso que sería el 14 ya que este día tenemos la fiesta grande del Cristo del Humilladero, fue un franciscano Fr. Fernando de Illescas, confesor del Rey, un oidor del Consejo y un alcalde de casa y corte pero es declarado nulo y falso.

Esta confirmación tuvo como motivo algún hecho con Ávila. Más tarde. en 1352, se llevó a efecto un proceso entre la ciudad de Ávila y Escalona ante Esteban Fernández, Alcaide de Toledo, por comisión del Rey Don Pedro l. El resumen del proceso decía lo siguiente: ante Esteban Fernández Alcaide de Toledo, por comisión del Rey Don Pedro, en la era de 1390, sobre que se querellaron los de Escalona de los de Ávila. los motivos fueron: que habían entrado con gente armada en los términos de los lugares de Toledo, Navas del Alhamin y los castañares.....y haberles llevado muchos ganados, y otras cosas. 


El enfrentamiento terminó y se dio la razón a Escalona, y por ello se obligaba a Ávila a devolver todo lo sustraído, así como a respetar los privilegios de los reyes y, por supuesto, los límites territoriales de aquellos lugares. Pero cual seria la sorpresa de los nuestros que este documento es declarado nulo y falso. Pero como somos muy de seguir, se reclama de nuevo la libertad los vecinos de Cadahalso ante Enrique III en el año 1391.


Entra en escena Juan II, y en 1421 confirma la sentencia de 1389. En 1423 pasó a D. Juan II, quién el año siguiente se lo cedió a D. Álvaro de Luna por privilegios fechados en 16 de Febrero de 1424. El mismo rey Enrique III a 23 de Julio de 1433 revoca cualquier carta o privilegio por el cual pretendiese Cadahalso sustraerse del señorío y jurisdicción de Escalona, a fin de que aquella aldea no se yermase y desplomase. El sábado 15 de Septiembre se ejecuta, dejando los alcaldes las varas y entregándolas al ejecutor, que lo fue el señor Luis de la Cerda.

Y por otro privilegio real dado en Arévalo a 26 de Febrero de 1438 el mismo monarca fundó con Escalona y Cadahalso otros castillos, y villas y lugares. Un Maestrazgo para remunerar los servicios del Condestable y su descendencia el 10-XII-1423 estando el Rey en Tordesillas le hizo Condestable de Castilla y de León. Decapitado D. Álvaro de Luna, D. Juan II tomó para sí Escalona, Cadalso, Cebreros, Maqueda y El Tiemblo, lo que se puede observar en una carta fechada en Escalona 30 de

Junio de 1453.

¿Pero qué fuerza no tendría Escalona? El 23 de julio de 1453 D. Juan II revoca cualquier carta ó privilegio por el cual Cadalso se pudiera separar de Escalona, dice se que lo hacían para que esta aldea no se yermase y despoblase. D. Juan II manda que Cadahalso sea aldea en el día 23 de Julio (Año 1453) con la siguiente carta:"D. Juan II por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén y de los Algarbes de Algeciras y Señor de Vizcaya y de Medina al Consejo, Alcaldes y Alguaciles, regidores, caballeros, escuderos y hombres buenos de la mi Villa Escalona a cada uno de Vos salud y gracia.  Sepáis que vi una petición por la cual me hicisteis relación del lugar de Cadahalso el cual siempre había sido mismo término y Jurisdicción de esta dicha mi villa. Ahora nuevamente se quería substraer del señorío y territorio y Jurisdicción de esta villa diciendo que yo había eximido, y apartado el dicho lugar de la dicha jurisdicción y Señorío de esa villa y lo había hecho villa por sí, y sobre sí con justicia y jurisdicción

apartada lo cual si así pasase de vida, que sería un gran daño en perjuicio, en disminución y despoblamiento de esta dicha villa en contra de los privilegios que sobre ella han tenido los Reyes pasados, de Gloriosa memoria, mis progenitores, contra la posición en que a veces ha estado y están del dicho lugar por muchos años acatado por la memoria de los hombres, en contrario fuera causa que esa villa se diezmase, despoblase, me suplicasteis y pedisteis por merced que me dignase de mandar revocar cualquier carta o cartas o privilegio que yo hubiese dado, o mandado decir, al dicho lugar de Cadalso.

Sobre lo susodicho; Y mandase que en dicho lugar de Cadahalso fuese señorío y jurisdicción y término de ella, según como hasta aquí había sido pues aquello sería en mi servicio y lo contrario seria perjuicio y daño de la dicha villa, desautorizando por ende y acatando lo susodicho y atendiendo que es así cumpliendo a mi servicio, y por el bien común de esa dicha villa y tierra y por bien, y es mi merced que el dicho lugar de Cadahalso sea de aquí en adelante de esa villa de Escalona y del señorío y término, territorio y jurisdicción de ella según en la manera y forma que lo fue, ha sido y fueron en

los tiempos pasados hasta aquí, no embargo cualquier carta o privilegio que yo les mandase dar sobre la dicha razón ni cualquier firmeza, y cláusulas Y obligaciones y derogaciones en ellas contenidas lo cual todo habiéndolo aquí por expreso y especificado bien en sí como si de palabra o aquí fuese inserto y comparado yo de mi cierta ciencia expreso mutuo y poderío real absoluto revoco y doy por ninguna y de ningún valor y quiero y es mi merced y mando que no haya a efecto más que ahora, de aquí en adelante el dicho lugar Cadahalso figure por tierra y término y jurisdicción de esa dicha villa según y como y por la forma y manera que hasta aquí lo ha sido y por esta mi carta mando al Concejo, alcaldes, alguaciles, regidores, oficiales, hombres buenos del dicho lugar de Cadahalso que lo guarden y hagan guardar y cumplir en todo y por todo según que en esta mi carta contiene y no vayan ni pasen ni consientan a nadie pasar, contra ello ni contra parte de ello ahora de aquí en adelante en alguna manera no embargante la dicha carta es privilegio que yo en sí dé, que lo he mandado dárseles mando y defiendo que no siendo de ella, pues no viéndolas yo, revoco y doy por ninguna como dicho es, y los unos ni los otros no pagaréis un real por alguna manera sópela de la mi merced de diez mil maravedíes, cada uno para la mi cámara y demás mando a hombres que vos mi carta que los empleare que aparezcan ante mi en la mi carta de quien yo sea del día que los emplazase
quince días primero o siguientes sola dicha pena a cada uno, por lo cual mando o cualquier escribano público que para esto fuese llamado que de al que vos le mostrases testimonio signado (firmado) con su signo porque yo sepa como se cumple mi mandado.

Dado en Medina del Campo a veintiún del mes de Julio, año del Nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1453.

Yo el Rey- Yo el Doctor Fernando Díaz de Toledo oído y refrendario del Rey y su secretario la hice escribir por mandato y en las espaldas de la dicha carta decía: Registrada- Rodrigo y cerca del sello Rodrigo de Villa Costa."1
Fotos: Faustino Calderón y Javier Perals.
Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo".

martes, 5 de mayo de 2020

CADAHALSO (Décima Entrega)

CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO". (Décima entrega).

Capítulo IV (Cont.)  De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.


Pleito que trata de Escalona, contra la de Cadalso, sobre querer eximirse de esta, en la que se declara, sujeto al pueblo, a la jurisdicción, ordinaria de esta villa1 ( Archivo Municipal de Escalona, Libro JUR.4) Escrituras que presenta Cadahalso, escritos, preguntas, respuestas y escrituras de Escalona y réplicas que se realizan durante siglos que constan en este manuscrito:

1ª  El manuscrito empieza en el año 1385, y para que se entienda y son de mandato se advierte, lo 1º que Cadahalso ningún privilegio tiene para ser Villa, ni escritura alguna que sea anterior a la sentencia de fraile.
2ª  Que todos los testigos que presenta y ha presentado son vecinos y naturales de  Cadahalso. Y que Cadahalso pleitea, solo sin poder de los lugares que pretende y también, se advierte que la demanda que puso fue el año 26 en Granada, pidiendo solo que se quitase la suspensión, y le descansen de usar su derecho, y esto fue lo que remitió a esta audiencia y después de esta remisión, hizo pendiente de ser Villa ejemplar, y ser sus Aldeas las que pretende. Hizo rendimiento en los castañares y esto pretende Escalona que no se comprendió en la remisión.


1ª  Fundamento y principal de Cadahalso es una sentencia que le dieron tres jueces comisarios.

El Rey D. Juan II, uno de los cuales dicen fue fray Fernando de Illescas de la Orden de San Francisco y fue en la fecha del 15 de septiembre de 1389.
4ª  Que es falsa
Según Escalona entre muchos otros Los privilegios que decía Cadalso eran falsos, el testigo Sancho Fernández, secretario del Marqués, le faltaban escrituras. Siempre ha poseído Escalona a Cadahalso por su aldea y todo lo demás por suspensión.
2ª  Que es nula No tiene los requisitos necesarios
4ª  Esta prescrito el derecho de ejecutar. Porque desde que se dio fue el año de 1389 hasta el año de 1526 y desde que se comenzó el pleito pasaron 137 años, la suspensión fue en el 1471.

2ª  Fundamento de Cadahalso entre muchos otros.

Cadahalso fue despojado de Escalona
, 4ª  Fundamento de Cadahalso
Una provisión del Rey D. Enrique III, que daba favor a Cadahalso
Contra la escritura dice Escalona


6ª  Escritura de Cadahalso

Una sentencia que fue dada en la Villa de Cadahalso en el año 1493 en que Fernán Alfonso, alcalde de dicha Villa, condenó a Pedro Carcelero a que entregase a la justicia S. Sevilla, tres cargas de buena madera de pino y roble.
7ª  Escritura de Cadahalso
Una del Rey D. Juan II en Tordesillas a 2 de Agosto de 1453 para que el concejo de la Villa de Cadahalso no repercutiese en perjuicio de sus monteros, presentado para que se llame Villa.
8ª  Escritura de Cadahalso
Un testimonio de Alonso Lucas escribano de Cadalso del 17 de Junio de 1749. Se adjuntaron el concejo de Cadahalso y alcalde Ordinario e hizo leer la confirmación del Rey Juan II, diciendo el concejo y vecinos de Cadahalso, de hacerse Villa, pagando daños que ello resultara.
Réplica de Escalona



9ª  Escritura de Cadahalso
Alcalde Ordinario Juan Rodríguez Gorrón en 1479
14ª  Escritura de Cadahalso
Una Promisión de los Reyes Católicos dada en Toledo a 10 de Mayo de 1480 en la que da comisión a los Alcaldes de la Villa de Cadalso y San Martín de Valdeiglesias para que hagan justicias, contra ciertos vecinos sobre tierras, por llamarse Villa.
Escritura de Escalona
Entre otras: Manda que Cadahalso permanezca en el Señorio de Escalona y que le quiten las insignias de jurisdicción,
Y que Pedro de Dávila tuvo ocupado a Cadahalso y tuvo horca y picota y que juraba que la tenía que hacer Villa en el 1479. “Este Don Pedro Dávila, señor de Villa franca y de las Navas, conde de El Risco peleó con espada y porra de hierro, maravillosamente, siendo él hombre de grandes fuerzas; fue un servidor de los Reyes Católicos, tomó al asalto la Villa de Cadahalso en el siglo XV1.
(En el Diccionario Heráldico y Nobiliario de los reinos de España por Fernando González Doria; Pág. 85: Cadalso (Conde de) Concedido por los Reyes Católicos, sin fecha, a D. Pedro Dávila, Señor de las Navas.)
Lo mismo dicho en el capítulo 100 de la historia de los Señores Reyes Católicos que  mandaron al Duque de Villahermosa, Capitán Mayor de las cuadrigas en 1479.
En 1479 se quita la horca y picota por los Reyes Católicos y quedando Cadahalso por Aldea de Escalona como estaba antes. 


17a escritura de Cadahalso

Una promisión iniciativa de la Señora Reina Da. Juana y del Emperador, dada en Ávila en enero de 1519, para que los Alcaldes Ordinarios de la Villa de Cadahalso, hagan justicia a Antón Ruiz, por ponderarse él llamarla Villa.
Contra esto dice Escalona:
No tiene noticias



19ª  Escritura de Cadahalso
Una petición de parte del concejo de Cadahalso presentada al Duque de Escalona, sin  fecha. En el que el concejo, Alcaldes y regidores y hombres buenos del lugar de Cadahalso. Dice que muchas veces han pedido al Duque mandase ver ciertas escrituras y 
sentencias que en dicho lugar tenía contra la Villa de Escalona, de por Villa, y tener la  jurisdicción sobre sí.  Y siempre el Duque les ha dicho que lo quiere ver, y están esperando que él vea las escrituras y derechos que ellos tienen para que se los mandara y confirmar y guardar. El Duque respondió que ido a Escalona, mandaría ver las escrituras que el dicho lugar de Cadahalso tenía y se le guardaría su justicia.


22ª  escritura de Cadahalso

Unos privilegios del Rey D. Alfonso IX, hijo del rey D. Sancho III y nieto del Emperador D. Alfonso VII, dados en Burgos en el 1219 y en Ávila en 1231, confirmados por los Señores reyes D. Enrique II en Ávila en 1353 y D. Fernando II en Toledo en 1290 en el que confirman a la ciudad de Ávila entre otras cosas, sus términos por sus límites y  mojones y uno de los cuales es Cadahalso.
Contra esto dice Escalona
-Que esta escritura fue hallada en el archivo y que por privilegios, escrituras y probanzas de Escalona con inmemorial y testigos de Cadahalso. Está probado al lindar Escalona con Ávila y con el tiempo que es aldea de Ávila y Cadahalso queda dentro del término y mojonera de Escalona. Esto se verifica bien por el proceso entre Ávila y Escalona, donde 74 testigos dicen: El Toledano y Navas del Alamín y los castañares que han sido y son propios de Escalona.
Y por el privilegio del rey D. Alfonso l que de inmemorial haya Escalona partido termino y a lindado con Ávila. Los diferentes testigos presentados por Cadahalso, prueban que están señalados y por los de Escalona. Lo que pretende Cadahalso que los castañares fueran de Ávila puesto que están entre Cadahalso y Ávila. Por promisiones del rey D. Pedro por esta escritura queda Escalona en posesión de todo.


23ª   escritura de Cadahalso

Una promisión del rey D. Juan II, original en la Villa de Cadahalso a 16 de Julio de 1453 y está firmado y asignado de Juan Gonzalo de Ciudad Real, escribano real.
Contra esto dice Escalona
En la 2a escritura D. Álvaro de Luna, puso las tercias de las ciudades de Osma, Trujillo, Villa de Montalbán, Valdeolmos, Alcocer, Salmerón, San Pedro de Palmiches, Tiemblo, Cebreros, Villarta, Alamín, La Torre, El Prado, El Colmenar, Arenas, Ladrada, Castillo de Bayuela, Figuras, Alburquerque, Ayllón. Sepúlveda, Rioja y Valdeiglesias.
Y si Cadahalso fuera Villa y no sujeta a Escalona y no le nombra en dicha carta, ya que nombra pueblos que tiene alrededor pero no nombra a Cadahalso. Pero no nombra a Cadahalso por ser aldea de Escalona.



24ª  escrito de Cadahalso
Escritura de 1453, 1454, 1456 y 1479 estas escrituras lo confirman se nombra a Cadahalso muchas veces y ningún lugar o aldea.
Contra esto dice Escalona, en una serie de preguntas y respuestas:
En la 2ª  pregunta, dice que estando Escalona cercada, se quiso substraer Cadahalso de la jurisdicción de Escalona. Diciendo que D. Juan II la tenía hecho Villa, de lo cual se quejó Escalona y pidió la mandase revocar, y que Cadahalso fuese aldea y de la jurisdicción de Escalona como siempre lo había sido. El rey lo puso así y se lo notifico a Cadahalso y se lo confirmo el 15 de Septiembre de 1453, según escritura 29 de Escalona.


29ª  escritura de Cadahalso

Una promisión de la Señora Reina Isabel dada en el Concejo de Trujillo a 30 de Julio de 1479
Una Célula original del Duque D. Alfonso de León, conde de Ribagor, virrey de Castilla, por los Señores reyes Católicos, el 11 de Julio de 1479 en que dice el escribano Alfonso Lucas del Puerto de la Venta del Cojo, término y jurisdicción de la Villa de Cadahalso, tenía que pagar a cierta gente de guerra, y llama varias veces a Cadahalso Villa.



27ª  escritura de Cadahalso
Unos capítulos o cláusulas de la Crónica General de España, sacados por mandato de la audiencia con la citación de la librería del Colegio de San Gregorio, tratan de cuando el rey D. Alfonso VI comenzaba a reinar, dice que fue el año 1101, cuando andaba el año de la encarnación de 1063. Rey desde 1064 hasta 1073
Preguntas
18ª  Que Cadahalso no tuviera tanta justicia y derecho para ser Villa exenta de Escalona, era muy justo y gran servicio de Dios, que no estuviera sujeta a Escalona y por ello se hace mucho daño y pérdidas a sus vecinos que muchas veces dejan de perder sus
haciendas por no ir a Escalona a sus pleitos = Y que Escalona ningún daño ni perjuicio le viene ni puede venir de que Cadahalso no sea de su jurisdicción. A esta pregunta: Dicen los testigos que respeto a la distancia del camino que hay desde Cadahalso a Escalona y el daño que reciben los de Cadahalso en dejar sus haciendas y acudir a sus pleitos a Escalona, sería muy útil y provechoso, siempre vio que el Marqués de Villena tenía ganas de hacer justicia.
17ª  Pregunta:
Que en Cadahalso hay casa de San Antón y comendador en ella y es causa de la de  Talavera y que en ningún lugar que no sea Ciudad o Villa no hay Casa de San Antón. Los testigos dicen; que es verdad que hay una casa, y esto lo dice Pedro Gutiérrez, testigo.
Extendido que voces decían a los de Cadahalso, ahora vosotros os atenéis a un privilegio que dicen es falso, de los que hacía un Francisco de San Martín, burla de vuestro derecho.
Dice Cadahalso que hace 40 años, mas o menos que Cadahalso y sus vecinos y moradores ejercitaron a favor de su jurisdicción de la Villa libre, sin estar sujetos a Escalona ni a otra Villa alguna y tuvieron horca y picota en Cadahalso, por si y sobre sí, como debe ser.
Ha esta pregunta Dicen los testigos Juan Fonteba, vecino de Ávila y Martín Alonso, vecino de Escarabajosa, Juan Sánchez Pintado, vecino de Ladrada. Que en tiempo de guerra contra el Marqués de Villena, cuando Pedro de Ávila, ocupó por la fuerza a Cadahalso y cuando lo acotaron Pinto y Pasito.



IZ Pregunta:
Y a la Pregunta IZ, dicen los testigos Gonzalo Blanco, vecino de Cenicientos, Juan Díaz, vecino de Escarabajosa, Diego González, vecino del Prado, Alonso Martín, vecino de San Martín de Valdeiglesias y Velasco Gómez, vecino del Tiemblo, que contra Pinto procediese un alcalde de la Hermandad de Cadahalso en contra distinta y apartada por sus límites y mojones, que él había andado y atravesado por estos lugares y tiene declarado. Sabe algunos límites y mojones por donde se deslindan el término y desmería de Cadahalso de los otros lugares que tiene declarados y en los que toca así los términos y jurisdicción. Que la jurisdicción de Escalona y su tierra llegan hasta los términos de la Higuera, Ávila, San Martín de Valdeiglesias, Navarredonda, Prado y Pelayos. Y a favor de también de Escalona dice Diego Sánchez Blanco, vecino de Cenicientos, de 90 años: Declara que no se acuerda nunca de tener términos y jurisdicción limitados, ni apartados de la tierra de Escalona. 
Fotos: Foto del Castillo de Escalona de la Diputación de Toledo, fotos antiguas de Cadalso y foto de la picota de Paredes de Escalona del fichero de AACSCV.
Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo".

miércoles, 29 de abril de 2020

CADAHALSO (Novena Entrega)

CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO". (Novena entrega).

Capítulo IV (Cont.)  De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.


Normas de Gobierno y de Justicia de Escalona El ducado de Escalona redacta unas normas de gobierno y de Justicia, sin fecha pero con sello, las cuales tenían que estar en vigor antes de hacerse villa Cadalso en 1634. De este documento se pueden extraer los siguientes apuntes: 

“En cuanto a la policía y gobierno, Escalona ha de ser ciudad, y todos los demás lugares sus aldeas, como antiguamente, han de recibir los tribunales, ministros, hospitales y escuelas.
Se hace un padrón de todas las personas que habitan en el Ducado, de 14 a 60 años (exceptuando los eclesiásticos), que se ha de verificar de 5 en 5 años.

Hacer un instrumento jurídico que acredite el deslinde y demarcación de todo el suelo del Ducado: con distinción, de lo que es común, de lo que es propio de los lugares y de lo que es de los particulares. Con medidas de fanegas que cabe en cada cosecha.

Ha de haber en Escalona un Ministro o Gobernador que cuide de la Policía, con su Escribano y 2 Alguaciles, todos asalariados que han de cuidar a la población o vecindad del Ducado, no consistiendo que halla gente de mal vivir, o echadas de otras partes, huidos por delitos, ni que vivan vagabundos ni holgazanes, han de cuidar de que se reedifiquen las casas, calles, regadíos presas y molinos. Se ha de cuidar de la enseñanza de los niños castigando a los padres que se descuidaran de su educación, han de cuidar de las fiestas y regocijos públicos, han de hacer lista de la vecindad que los ha de ordenar y cuidar de la caza y pesca y que se realice en tiempo permitido.
Ha de haber en Escalona un Arquitecto asalariado, para que se reconozcan los materiales para que sean buenos y a precio justo.

Ha de haber en Escalona una escuela menor de niños para todo el Ducado (porque en las aldeas no las han de tener), donde se ha de enseñar la doctrina cristiana, leer, escribir, contar, dibujar, y se han de ejercitar el correr, saltar, danzar y tocar algún instrumento desde los 5 a los 10 años y se han de examinar delante del Gobernador.
Ha de tener dicha escuela 2 Maestros asalariados, uno para estudios, y otro para ejercicios. Los niños han de vivir juntos, a expensas del público; y su número no ha de exceder de 100; con los criados necesarios para su asistencia.
Ha de haber otra escuela de niñas con puertas, al convento de religiosas y a de ser de todo el Ducado y se ha de sustentar a expensas pública, aprendiendo la doctrina cristiana, leer, escribir, contar, y ejercitándose en las labores, guisado y música desde los 7 a 12 años, el mayor número será de 50.


Ha de haber en Escalona 3 casas de misericordia, una para enfermos pobres del Ducado, otra para alojar los pasajeros por 3 días y otra para sustentar los pobres del Ducado, que por vejez, o achaque están imposibilitados de poder.

Ha de tener Escalona un Procurador General , hombre de la mayor caridad y autoridad; el cual a de poner en cada lugar de el Ducado un sustituto; este ha de socorrerla, ha de hacer pedir la limosna todas las fiestas y ha de defender la causa de los pobres.

Ha de haber en los lugares del Ducado que pasen de 50 vecinos, hospital.
En todos los lugares del Ducado que tuvieran 100 vecinos, a de haber mesones para alojamiento de pasajeros y provisiones para los huéspedes.
Escalona ha de poner el Gobernador en los lugares del Ducado.
Ha de haber en Escalona un Juez o Ministro, que se puede llamar Corregidor, en quien ha de residir la jurisdicción civil y criminal.
En todos los lugares del Ducado se ha de poner el Corregidor, sus tenientes que se llaman Alcaldes por un tiempo, de su voluntad los cuales harán de tener la jurisdicción pedanea en las Aldeas.



Ha de haber en Escalona una cárcel general del Ducado, capaz, fuerte, y proveída de todas, las previsiones necesarias y en ella cuarto para el Alcalde y para el verdugo, que ambos han de tener muy buen salario.
Ha de haber en Escalona 2 procuradores generales, buenos letrado, y asalariados, del público para defender todas las causas de el Ducado.
Todos los Alguaciles de Escalona, han de estar armados de boca de fuego, y han de tener sus rocines para salir a hacer sus diligencias. No se ha de permitir que ningún juicio se alargue por causa alguna.


En cuanto a la milicia:
Ha de haber un ministro asalariado en Escalona, para cuidar de la milicia, y Nobleza del Ducado, que podrá llamarse Sargento Mayor. Ha de tener su escribano y dos Alguaciles.
Se han de presentar a el Sargento Mayor todos los años, los mozos que hubieren en el Ducado, desde los 16 hasta los 25 años, de los cuales ha de escoger el Sargento Mayor los más aptos, para la milicia, hasta el número de 200 de los cuales formará dos compañías.
Todos los Domingos, se han de juntar los Tenientes en cada lugar de la milicia, y armándoles con las armas, que para esto se guardan en la casa del Ayuntamiento; las ha de ejercitar en tirar al blanco y en esgrimir, correr y saltar.
Todos los primeros domingos del mes juntará a cada Capitán su compañía en el lugar donde resida y poniendo a todos con sus armas, los enseñará los movimientos y evoluciones de la Infantería.
Todos los años se juntaran las dos compañías armadas en Escalona, el postrero del año, el segundo de Pascua Florida, el día de Santiago y el de todos los Santos.
A el Sargento Mayor toca reconocer los instrumentos de Nobleza que hubiera en el Ducado, para darles la posesión; y conservar sus privilegios, y autoridad.
Todos los hidalgos han de mantener caballo, botas, carabina y pistolas, y han de conducir la milicia del Ducado a la guerra cuando se lo mandaren, pena de ser suspendidos en la posición de su hidalguía.


En cuanto a la hacienda:
Ha de haber en Escalona un Ministro para cuidar de la hacienda pública del Ducado, de la de los particulares, y de el comercio. Ha de tener Escribano, y dos Alguaciles, todos asalariados y ha de nombrar en los lugares sus Tenientes. 

Han de prohibir que se rompan de nuevo las tierras de 20 años y si se hiciera que se planten nuevas viñas, que se conserven los montes donde los hay y que se pongan de nuevo donde los hubo, señalando los sitios donde se ha de coger la leña cada año, donde se puede hacer carbón o cortar madera, ni se corten árboles.

Ha de obligar a dueños de heredades, que las tengan cercadas de árboles, de la especie que quieran o el terreno permitiera. Que se obligue a los que tienen predígales o no pueden labrar su heredades, a que vendan dentro de un año.

Ha de cuidar el Tesorero del alimento y conservación de los tratos en Escalona, de los tejidos, cría de seda, alfarería y vidriado en Cadalso del vidrio; de la cría, y fabrica de lino, en Almorox de la fruta y arriería, en Nombela y Pelafustan de la cría de seda y en todas partes su labranza y crianza.
Toda la tierra del Ducado se ha de dividir en 3 clases, montaña, colinas y campo, así por la distribución del impuesto, según la bondad, o esterilización de la tierra, como para su aplicación de la tierra, como para su aplicación a diferentes suertes de frutos; En toda la montaña que comprende Cadalso, Cenicientos, Las Rozas, Navahondilla, San Martín, Majadillas y Escarabajosa, ha de ser impuesto menor y no se ha de permitir siempre, sino cría de ganados, linos, viñas, olivas y frutales de todo género.
Iglesia de Navahondilla.
Se compone el caudal público de 3 miembros, que son Reconocimiento, Tributo y Impuesto.
El Reconocimiento es una contribución personal respecto del vasallaje, en que solo se exceptúan, los eclesiásticos, hidalgos y los ministros que ejercen, desde los 14 años hasta los 60, sin excepción de sexos ni estados, porque los amos han de pagar el reconocimiento por sus criados y esclavos.
El tributo es lo que hay que pagar por vanidad y regalo como son los naipes, tabaco, guantes, abanicos, perfumes y pelucas. El impuesto es lo que hay que pagar cada fanega de tierra propias y comunes.


En cuanto a la justicia:
Todos los magistrados los ha de nombrar el Duque por tiempo de su voluntad, como también los escribanos, secretarios, procuradores, procurador general; los magistrados han de ser forasteros. Cada magistrado, nombra sus alguaciles, tenientes y demás ministros a su voluntad, menos los maestros de escuela y administradores de hospitales y que los nombra el Duque a proposición de todo el magistrado.
Los Ayuntamiento de cada lugar se componen de los 4 tenientes que ponen los magistrados, de un mayordomo de propios y un procurador general, que nombran ellos cada año y dos alguaciles que ellos también nombran cada año.
El Ducado tiene 8 leguas de largo que son 232 fanegas
De ancho 4 leguas que son 116 fanegas
El área total son 26.912 fanegas quebradas.

Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo".

lunes, 27 de abril de 2020

CADAHALSO (Octava entrega)

CADAHALSO. LIBRO DE ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO "CANILLO". (Octava entrega).

Capítulo IV (Cont.)  De lo que sucedió en Cadahalso para dejar de ser lugar o aldea de Escalona.

Enfrentamiento de Cadalso por ser independiente Durante 402 años, desde el año 1232 hasta el año 1634, nuestros antepasados mantuvieron largos pleitos con el concejo de Escalona por eximirse de su jurisdicción y llamarse Villa. Todo ello para dejar de ser aldea de Escalona, marcado por su situación geográfica y estratégica. Durante todo este tiempo todos los problemas jurídicos, económicos o militares tenían que resolverse en Escalona y para este menester había que recorrer las tres leguas que dista de Cadalso, por un mal camino que suponían unos 17 Km. de distancia bien a pie o en caballería, dejando de trabajar en las tierras o negocios y dejando la familia.
Castillo de Escalona, al fondo señalados con flechas la Peña Muñana y Cadalso. Foto de Daniel Gómez Díaz.
La relación de los dos pueblos tuvo que ser muy estrecha, Cadahalso tenía un campo rico en viñedos, olivares, frutales y hortalizas, amén de pinos y gran variedad de arboleda.  Incluidos los pueblos y campos de Navahondilla con sus castañares y Majadillas con sus buenos llanos y con todos ellos con una población equivalente a Escalona. 


Antigua iglesia de Majadillas. Foto Pedro Alfonso.
Seguidamente se exponen diferentes hechos obtenidos sobre esta historia:


Cadalso está en una meseta que domina casi toda la provincia de Toledo, lo que le convierte en una avanzadilla o castillo de primera línea de Escalona, la cual a su vez es la defensa natural de la Ciudad de Toledo. Escalona actuaba como un verdadero señor sobre todo el territorio, incluyendo a los  cadalseños. Es una relación entre un señor y sus vasallos. Esta distinción entre vecinos y aldeanos llegaba a los aspectos económicos: Utilizando ríos, arroyos, veredas, bosques y montes se marcaban paso a paso y de una forma muy clara y fuera de toda confusión, por dónde tenía que trazarse los límites territoriales del Señorío. El privilegio daba forma a un territorio cuyo centro político estaba en la Villa de Escalona.

Castillo de Escalona. Foto: Vicente Crego
 Los intereses económicos son dispares y opuestos. “La sumisión de los moradores de las aldeas bajo el poder de los vecinos de Escalona era insoportable para algunos de ellos. Tenemos lugares como Cadahalso, Almorox o Nombela que por su situación y población podrían llegar a ser tan prósperos como Escalona. Cadahalso fue el lugar que pasó del recelo al enfrentamiento. Los moradores de esta aldea, hartos de subordinarse a una ciudad tan lejana en el espacio como en los intereses, decidieron romper lazos y convertirse en propia Villa. El primer roce del que se tiene noticia fue en 1232-1233, cuando Fernando III ordenó a Cadahalso que se sometiese a Escalona como su aldea. 1 (2B.N. mss 13.094, Fol. 134. para los sucesos de 1232, y BAH, «Colecci6n Salazar», M-142, Fol. 122, para los de 1233.)

Estos sucesos implican que, por parte de la aldea, hubo una intención secesionista que fue abortada por la acción del rey. Los hechos volvieron a repetirse con Alfonso X, primero en 1254 y después en 1276, ya que el rey Sabio tuvo que confirmar los antiguos privilegios de su padre, redactados en aquel primer conato de enfrentamiento. Está claro que el estatuto de vecindad reporta numerosos beneficios: sociales, económicos, políticos e institucionales; de ahí que las aldeas más poderosas y con posibilidades de mantenerse por sí solas intentasen por todos los medios independizarse de la tutela de la villa, bien asentada durante siglos por la fuerza de su oligarquía y por el favor de los reyes. Escalona como villa y sus vecinos estaban preparados para soportar y solucionar cualquier intento secesionista por parte de alguna de sus aldeas, y en especial de Cadahalso.” (1ESCALONA MEDIEVAL (1083-1400) por Antonio Malalana 1987, pags. 181 y 182 )

“PRIVILEGIO O CARTA DE SAN FERNANDO, (1217-1230, Rey de Castilla) en donde manda que Cadahalso sea aldea de Escalona. (por el año 1232 y 1254) era 1270

Vaya à Escalona a fueros e à señales et encartamientos, e à su mercado, como su aldea, e como soliedes en tiempo de mi abuelo et en el mio fasta agora. Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia. Concilio de Cadalso, saludo gracias. Sepan que yo mando firmemente que vayáis a Escalona por fueros y señales y por acatamiento y a su mercado, como Aldea, como era en tiempos de mis abuelos, de como el mío hasta aquí, y quien quiera que esto contrarie perdería el cuerpo y cuanto tengan o tuvieren.

Hecha carta en el año....expediente veintinueve días. Era M.CC. septuagésima. Y yo sobredicho Rey D. Alonso otorgo esta carta y mando valga, así como valió en tiempos del Rey D. Fernando, nuestro padre. Fecha la carta en Toledo, a tres de febrero de 1292. 
Juan Maestre la escribió por mandato de Martín Fernández en el año segundo que el Rey sobredicho reinó.”1 ( 1B.N. Mss/9554, Pág.136).

Es curioso que Alfonso X publicara para todos sus dominios el Fuero Real en 1255, el cual fue dado como especial a algunas poblaciones que no tenían a la sazón fueros municipales, como pasó en Escalona hasta 1261. Esto parece dar a entender que Cadalso fue antes municipio que Escalona.
  
Fotos: Distintas páginas web, Daniel Gómez Díaz, Pedro Alfonso y Vicente Crego.
Texto: Ángel Sánchez Moreno "Canillo".